8 de octubre de 2025

A fuer de liberal


Me he cruzado varias veces con las ideas de John Rawls en textos recientes de otros. Le he visto ensalzado como modelo del que inferir la predistribución
en los textos de Borja Barragué, y minusvalorado por considerar idealista la capacidad reformadora de su concepción de la justicia en Javier Muguerza. No es extraño citarle en textos de teoría política y en aquellos que buscan los equilibrios entre libertad e igualdad. Todo ello se debe, en mi opinión, a que Rawls es un filósofo sistemático que partiendo de posturas liberales propone una teoría de la justicia con implicaciones fuertemente sociales, lo cual sirve a la controversia. En cierto modo, utiliza la ética kantiana para proporcionar al modelo liberal (más al de John Stuart Mill que al de Adam Smith, pero también serviría) una integración política liberal de la justicia social. Todo esto en el siglo XX, en su segunda mitad, conocido el desastre de las guerras mundiales, pero también los resultados del socialismo real.

La obra principal y más reconocida de Rawls se titula precisamente Teoría de la justicia (1971). Su impacto debió ser relevante en el mundo de la filosofía política, casi se puede decir que generó una serie de relevantes contestaciones y análisis, que el propio Rawls consideró con seriedad, y que integró, o bien descartó razonadamente, en el volumen que nos ocupa hoy: El liberalismo político, publicado en 1993, que, basado en la "Teoría", reformula algunas de sus partes y asienta mejor, si le creo, sus conceptos. Y digo que “le creo” porque no leído la Teoría. No obstante, no es estrictamente necesario haberlo hecho para seguir y entender El liberalismo político, que anota prolijamente las diferencias con la Teoría, expresa de continuo su deuda con todos los autores y académicos con los que ha contrastado sus ideas, y recoge los matices con rigor.

Para Rawls los principios de justicia son:

a) cada persona tiene un derecho igual a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos.

b) las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones. En primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben ser a mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.

Rawls concibe al ser humano como capaz de realizar dos principios de la moral: tener un sentido del bien (que en Rawls se asimila a la “vida buena” de la tradición aristotélica, apegada al desarrollo personal y a los conceptos habituales de la libertad individual, el principio de lo “racional”) y tener un sentido de la justicia (donde asoma el universalismo kantiano y el principio de igualdad y equidad entre los seres humanos, el que precisamente permite la vida en común, el principio de lo “razonable”). El modelo que Rawls defiende para conseguir realizar los principios de justicia es consensualista: los seres humanos tienen diferentes doctrinas del bien de carácter religioso, político y moral: las llamadas "doctrinas comprehensivas". Los representantes de estas “racionales" doctrinas comprehensivas deben llegar unos con otros a un "consenso entrecruzado" en el que aunque defiendan de partida que las doctrinas comprensivas que representan no sean totalmente negadas (algo que el liberalismo político no podría admitir), deben hacerlo volviendo a una "posición original", en la que actúa un "velo de la ignorancia", para acabar ofreciendo una sociedad razonable (esto es, justa), estable, que evite los peligros que acechan al sistema. Cada representante en el proceso ideal del consenso entrecruzado debe realizar su propuesta de sociedad buscada desconociendo cuál sería su estatus o posición de partida en la misma. Eso sí, esta sociedad nueva debe ser aceptable para cada una de las doctrinas comprensivas presentes, y además Rawls pone los "deberes" a cumplir por la sociedad propuesta: una serie de bienes primarios:

a) derechos y libertades básicos, que también pueden presentarse en una lista

b) libertad de movimientos y libre elección del empleo en un marco de oportunidades variadas

c) poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica

d) ingresos y riqueza;

e) las bases sociales del autorrespeto

El estudio se extiende a partir de aquí a cómo articular el modelo, a entender cómo deben encajarlo las doctrinas comprehensivas, y a cuáles son las características de la concepción política resultado del consenso entrecruzado: la primacía de lo justo, la razón pública, la necesidad de la publicidad (hoy diríamos mejor transparencia), etc. A veces es difícil decir si Rawls se mueve en cierta ambigüedad o si su compromiso con la idea liberal que en sentido estricto debe considerar todo tipo de opiniones y sus postulados obliga a mantener posturas en el filo. Así, mientras el principio 2.b) de la justicia apunta a impulsar el sistema a la equidad social incluyendo a las rentas más bajas, considerando la injusticia de que circunstancias de nacimiento y entorno impidan alcanzar el propio sentido del bien, por otro lado postula que las políticas redistributivas no deben estar entre los bienes primarios por ser divisivas, que dependerán además de factores en ocasiones difícilmente predecibles. De modo que en esas condiciones es mejor que se regulen por leyes posteriores a que previsiblemente impidan el consenso entrecruzado. Y hay algún ejemplo más. No es extraño de todos modos que el énfasis en el consensualismo y en que "la desigualdad favorezca a los más desfavorecidos" hagan que parezca un quintacolumnista en las entrañas del liberalismo contemporáneo norteamericano. Pero Rawls no es tampoco marxista ni tiene veleidades socialistas. Un ejemplo es que opina que las desigualdades suponen también un incentivo en el fomento de la innovación. Otro: su explicación objetiva de las doctrinas comprensivas sobre la propiedad privada en su relación con cómo la consideran las doctrinas comprensivas liberales o marxistas a la hora de favorecer a los más desfavorecidos en el acceso a la vivienda. Y el velo de la ignorancia, como método, impediría afrontar la decisión desde el dogmatismo o la unilateralidad que las diferentes doctrinas comprensivas podrían tratar de imponer.

Muguerza crítica el consenso entrecruzado de Rawls porque no cree que este acuerdo razonable sobre la concepción de lo justo funcione, ni haya funcionado nunca, en la lucha por los derechos humanos, que para Muguerza se basa en la historia de los individuos y de los grupos de individuos que califica de disidentes. Esta disidencia y la pluralidad de luchas a que da lugar desbordaría los límites de la razón pública de Rawls, al que cree muy sometido al principio de legitimidad y a la preeminencia del poder judicial.

Pero, aunque se pueda entender a Muguerza y su ética de la disidencia, Rawls nunca niega que el consenso entrecruzado no sea sino un ideal, y siempre habla del modelo de sociedades bien ordenadas como aquellas a las que daría lugar ese ideal (de lo que se deduce que una sociedad ordenada realmente no existe en el mundo actual, y, en cierto modo, que es imposible). Aunque Rawls es un pensador insistente y constante en la presentación de sus principios, es cierto que también reconoce las dificultades de los mismos en varios puntos, cuando por ejemplo avanza que es difícil determinar cuándo una cuestión puede ser resuelta satisfactoriamente por la razón pública cuando existen "problemas de extensión" de difícil resolución para la concepción política. Y cita cuatro:

- extender la justicia hasta cubrir nuestros deberes hacia las generaciones futuras, que incluye el problema del ahorro justo.

- extender la justicia a concepciones y principios que se aplican al derecho internacional y a las relaciones políticas internacionales entre los pueblos

- fijar los principios del cuidado sanitario normal

- extender la justicia a nuestras relaciones con los animales y con el orden natural

Varios de estos puntos, sin embargo, hoy son esenciales en nuestra concepción y debates política (falta probablemente especificar el género), y su inserción en principios legales es incluso común, excepto tal vez el relacionado con el derecho internacional. Y entre ellos los hay que hoy se podrían postular como parte insoslayable de los bienes primarios actuales. La discusión 30 o 50 años después con Rawls sería interesante: ¿estos problemas de extensión son tan divisivos? ¿Las leyes que los han regulado los han elevado a derechos humanos pero sin quedarse solo ahí, si no llegar a la posibilidad de que las doctrinas comprehensivas hoy las admitan entre los bienes racionales de sus propios miembros? O... ¿tal vez nos están dividiendo y rompiendo nuestros consensos establecidos? En su lenguaje analítico, Rawls es preclaro al concebir problemas como la falta de transparencia o la rigidez de las doctrinas comprehensivas en aceptar consensos como problemas que pueden potencialmente desordenar la sociedad y terminar en totalitarismos o en revoluciones.

Leer a Rawls ha sido una aventura apasionante, y creo que lo sería para cualquier interesado en los sistemas políticos y sociales y su relación con la ética social actual o la polarización y pérdida de niveles de democracia en las sociedades occidentales actuales. Pero ha sido también una labor de cierta abnegación, ya que el edificio se imbrica en autorreferencias de continuo, dado el carácter sistemático del mismo, en un tono algo monótono con abundancia de reiteraciones matizadas. Rawls es un autor analítico, poco dado a los ejemplos extensos, y un tanto desapasionado, de aire y tono casi científicos en su estilo. La profusión de conceptos varios de acuñación propia y no poco éxito es grande, y la concentración lectora es necesaria. Sin embargo, se alcanza una extraña satisfacción en la convicción kantiana de Rawls en el reformismo pausado y reflexivo, integrador del otro y deseoso (liberalmente) de recoger sus aportaciones válidas, pero que exige mínimos de dignidad sin los que no existiría condición moral del ser humano y entiende que no son evitables. Tampoco es que Rawls sea ingenuo, pero propone un mundo como debería ser, en el que el incapaz de practicar el velo de la ignorancia sería aislado en su necesariamente intolerante minoría.

John Rawls, en 1971, año de publicación de la Teoría de la Justicia, en foto de su hijo Alec recogida en Wikipedia


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